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Entre la esperanza y la frustración. Ley de tierras de 1936

Ilustración por: Diana Pinzón

Esa producción se sustentaba en unas relaciones de producción que ataban la mano de obra a la tierra e impedían su movilidad y la formación de un mercado de trabajo para el desarrollo nacional y urbano. El problema agrario se tomó la escena política y se visualizó por primera vez como un problema nacional, pues impedía la penetración del capitalismo en el campo.

Los conflictos entre aparceros, arrendatarios y colonos con los terratenientes y propietarios que se habían apropiado de las mejores tierras, en un proceso dudoso de titulaciones de baldíos, se habían exacerbado con la construcción de obras públicas y la crisis económica derivada del crack de la bolsa de Nueva York en 1929, que generó la caída de los precios del café, principal producto de exportación del país. El ascenso del Partido Liberal en 1930, después de un periodo de conservatizacion de la República desde la terminación de la Guerra de los Mil Días, abrió nuevas perspectivas de tratamiento diferente de los problemas sociales, aupados por el surgimiento de movimientos políticos socialistas, sindicatos y el partido comunista desde mediados de los años veinte. Soplaban vientos de cambio, y al Partido Liberal se le presentó la oportunidad de impulsarlos.

Ese proceso de modernización requería una mayor intervención del Estado en la economía y la sociedad, lo cual empezó a configurarse con la reforma constitucional impulsada en el gobierno de López Pumarejo (1934-1938), que le dio al Estado herramientas para introducir transformaciones en el tratamiento de los derechos de propiedad, en la tributación nacional, la educación, el reconocimiento de organizaciones sindicales, y en otros aspectos cruciales del desarrollo.

El problema agrario se tomó la escena política y se visualizó por primera vez como un problema nacional, pues impedía la penetración del capitalismo en el campo.

La Ley 200 expedida después de un intenso debate en el Legislativo, contaba con el antecedente de un proyecto de ley presentado por el gobierno de Olaya Herrera en 1933, que presumía que toda la tierra era de dominio público, buscaba estimular su uso económico, establecía la extinción de dominio a diez años y una prescripción adquisitiva del dominio a cinco años; además establecía nuevos límites a la titulación de baldíos. La Ley expedida en 1936 fue una respuesta a los conflictos agrarios intensificados desde mediados de los años veinte, y las necesidades de modernización del sector rural. Colonos, aparceros y arrendatarios buscaban acceder a propiedades que consideraban baldíos, y mejorar sus condiciones de trabajo en las haciendas. Los propietarios alegaban haber adquirido sus títulos de manera legítima y defendían sus derechos de propiedad. El Estado terció en favor de ambos, con un sesgo hacia los propietarios agrupados en el Sindicato Central de Propietarios y Empresarios Agrícolas organizado a los pocos meses de posesionado López Pumarejo, y luego convertido en la Acción Patriótica Económica Nacional (Apen).

Los propietarios, liberales y conservadores, pretendían defender los derechos de propiedad, buscar una menor intervención del Estado en la economía, mantener una baja tributación y combatir las formas organizativas consideradas por ellos comunistas o de izquierda y, según sus criterios, desestabilizar el orden institucional. Su intensa discusión con López Pumarejo y en el Congreso de la República, hizo que la Ley 200 de 1936 terminara siendo más un instrumento jurídico que una reforma agraria distributiva como el país requería para avanzar en su proceso de modernización y desarrollo nacional, en el que López mostraba interés para sacar el país de las herencias coloniales que aún arrastraba.

La Ley 200 no tenía por objeto expropiar a terratenientes y latifundistas para repartir tierras entre campesinos y jornales, sino hacer un ordenamiento jurídico de los derechos de propiedad y darle a la tierra su función social definida en el Acto Legislativo N.° 1 expedido en el mismo gobierno de López que introdujo cambios en la Constitución de 1886.

En concordancia con la Ley y la reforma constitucional, sus principales aportes fueron: 1) establecer a favor de la nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los que se dejara de ejercer posesión y uso económico durante diez años continuos; 2) reafirmar el concepto de la reforma constitucional de que la tierra es una función social; 3) la prescripción adquisitiva de dominio a favor de quien creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, las posea y explote durante cinco años continuos; 4) el reconocimiento de mejoras hechas por aparceros y arrendatarios en el caso de lanzamientos o expulsiones; 5) el establecimiento de jueces de tierras para dirimir los conflictos con los propietarios. Según el criterio de Catherine Legrand, lo que hizo esa ley fue legitimar las estructuras agrarias existentes, conferir las bases legales a muchas propiedades constituidas mediante la apropiación de baldíos en el último siglo, y crear el escenario para el desarrollo futuro del campo a partir de grandes propiedades.

La Ley expedida en 1936 fue una respuesta a los conflictos agrarios intensificados desde mediados de los años veinte, y las necesidades de modernización del sector rural.

Con base en la ley se realizaron parcelaciones de haciendas especialmente en Cundinamarca y Tolima donde los conflictos fueron intensos, muchas fincas se convirtieron en ganadería extensiva para salir de aparceros y arrendatarios, que se consideraban una amenaza a los títulos de propiedad; los jueces de tierras no tuvieron mayor proyección por dificultades administrativas y falta de recursos, y los conflictos agrarios, si bien disminuyeron en intensidad, no desaparecieron. No sobra agregar que el mismo López Pumarejo en su segundo mandato aprobó la Ley 100 de 1944 expedida por el Legislativo que ampliaba a quince años la figura de prescripción del dominio, con lo cual esta medida no se aplicó y permitió que se mantuvieran grandes explotaciones subutilizadas, mal explotadas y en ganadería extensiva.

El problema agrario y la desigual distribución de la propiedad no se resolvieron, al contrario, siguieron consolidándose con la ampliación de una frontera agraria de otorgamiento de baldíos en amplias extensiones, la conversión de tierras agrícolas en ganadería extensiva y la gran debilidad de la institucionalidad pública para emprender cambios en esas estructuras. El problema se aplazó y se hizo más complejo a medida que el país fue entrando en la violencia partidista desatada desde los años treinta, y acentuada a partir de los cuarenta con el fracaso de la denominada República Liberal.

 

Referencias

LeGrand, C. (1988). Colonización y protesta campesina en Colombia 1850-1950. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

AUTOR

Absalón Machado Cartagena

Economista de la Universidad de Antioquia con magíster en Economía de la Universidad de Chile. Es investigador reconocido en temás agrarios y agroindustriales. Profesor de la Universidad de Antioquia y profesor titular en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia. Fue director de la Oficina de planeación del Ministerio de Agricultura, consultor en desarrollo rural de la FAO, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Premio Ciencias Sociales y Humanas de la Fundación Alejandro Ángel Escobar (2013).

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